No debe desecharse de plano el incidente que promueve la cancelación de la fianza otorgada para obtener la suspensión, sino que se dará curso y trámite a ese incidente, ya que para resolverse, necesita de un procedimiento en el que debe darse vista al tercero perjudicado, y siendo esto así, y no señalando la Ley de Amparo reglas conforme a las cuales deba sustanciarse ese incidente, de acuerdo con lo que ordena el último párrafo del artículo 2o. de la Ley de Amparo, debe estarse a lo dispuesto en el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Queja 95/66. Industrias Monterrey, S. A. 28 de septiembre de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen LXXIII, página 30. Queja 237/62. Rafael Padilla Ortiz, sucesión. 3 de julio de 1963. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Volumen LIX, página 202. Queja 6/62. Central de Fianzas, S. A. 11 de mayo de 1962. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.
Quinta Epoca:
Tomo LVIII, página 1757. Amparo 422/38. Gerardo C. Kolff. 10 de noviembre de 1938. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.
Tomo LVII, página 465. Queja 120/38. "Clemente Jaques y Compañía". 14 de julio de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.
Nota:
En el Volumen LXXIII, página 30 y Volumen LIX, página 202, esta tesis aparece bajo el rubro "FIANZA EN EL AMPARO, CANCELACION DE LA.".
En el Tomo LVIII, página 1757 y en el Tomo LVII, página 465 esta tesis aparece bajo el rubro "FIANZA PARA LA SUSPENSION, CANCELACION DE LA.".