Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2025855
Época: Undécima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: VIII.1o.P.A.5 A (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 27/01/2023 10:28
NULIDAD DEL ACTA DE ASAMBLEA DE DELIMITACIÓN, DESTINO Y ASIGNACIÓN DE TIERRAS EJIDALES DE USO COMÚN. EL ALLANAMIENTO A LA DEMANDA DEL JUICIO AGRARIO POR PARTE DEL COMISARIADO EJIDAL ES INSUFICIENTE PARA DECLARARLA, SI EL ACTOR NO ACREDITA LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE SU ACCIÓN.

Hechos: El quejoso promovió juicio agrario en el que demandó la nulidad del acta de asamblea en la cual se asignaron tierras ejidales de uso común, con la finalidad de que se le reconozca el carácter de posesionario; el comisariado ejidal se allanó a sus pretensiones; sin embargo, el Tribunal Unitario Agrario lo declaró improcedente, al estimar que aquél no acreditó los elementos constitutivos de su acción.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el allanamiento del comisariado ejidal a la demanda del juicio agrario es insuficiente para declarar la nulidad del acta de asamblea de delimitación, destino y asignación de tierras ejidales de uso común, si el actor no acredita los elementos constitutivos de su acción.


Justificación: Lo anterior, porque el tribunal agrario está obligado, de oficio, a verificar si con los medios de prueba exhibidos el actor acredita los presupuestos procesales, así como los elementos constitutivos de su acción, pues no basta que el ejido demandado se allane a las pretensiones de aquél en la etapa de contestación de la demanda, ya que el asunto debe resolverse a verdad sabida en términos del artículo 189 de la Ley Agraria. Por consiguiente, si el actor no acredita que, previo a la presentación de la demanda solicitó a la asamblea ejidal el reconocimiento del carácter de posesionario de una superficie y que se negó su delimitación, destino y/o asignación, la acción de nulidad es improcedente, al no existir perjuicio directo en su esfera jurídica.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO.

Amparo directo 155/2021. 28 de abril de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Álvarez Bibiano. Secretaria: María Mayela Villa Aranzábal.

Esta tesis se publicó el viernes 27 de enero de 2023 a las 10:28 horas en el Semanario Judicial de la Federación.