Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2026044
Época: Undécima Época
Materia(s): Penal
Tesis: I.4o.P.10 P (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 03/03/2023 10:06
ANULACIÓN DE SENTENCIA EJECUTORIA EN MATERIA PENAL. LA PORCIÓN NORMATIVA "LA SOLA CAUSACIÓN DEL RESULTADO NO PODRÁ FUNDAMENTAR, POR SÍ SOLA, LA RESPONSABILIDAD PENAL", PREVISTA EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 487 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, NO CONSTITUYE UN SUPUESTO PARA SU PROCEDENCIA.

Hechos: Una persona sentenciada en una causa penal solicitó la anulación de su sentencia, con base en la porción normativa del último párrafo del artículo 487 del Código Nacional de Procedimientos Penales, relativa a que "la sola causación del resultado no podrá fundamentar, por sí sola, la responsabilidad penal". Petición que fue negada por la Sala, al considerar que no constituye un supuesto de procedencia de aquélla. Decisión que fue reclamada en amparo indirecto, en el cual se le negó la protección constitucional.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la porción normativa del último párrafo del artículo 487 del Código Nacional de Procedimientos Penales, relativa a que "la sola causación del resultado no podrá fundamentar, por sí sola, la responsabilidad penal", no constituye un supuesto de procedencia de anulación de una sentencia ejecutoria, porque el análisis de dicha anulación y el de la responsabilidad penal, se realizan en momentos procesales distintos.


Justificación: El artículo 487 del Código Nacional de Procedimientos Penales prevé en sus fracciones I y II, los supuestos en los que procederá la anulación de la sentencia ejecutoria, la cual puede solicitarse cuando exista sentencia irrevocable, que no pueda ser impugnable a través de recurso ordinario alguno, por virtud del cual pueda modificarse o revocarse. En este sentido, la anulación de la sentencia es un procedimiento extraordinario y excepcional que tiene lugar una vez que el procedimiento penal ha culminado y la sentencia derivada de éste ha adquirido el carácter de irrevocable. En esa medida, no es posible sostener que la porción normativa del último párrafo del precepto mencionado, relativa a que "la sola causación del resultado no podrá fundamentar, por sí sola, la responsabilidad penal", constituya un supuesto de procedencia de anulación de la sentencia, porque el análisis de la responsabilidad penal se lleva a cabo cuando el procedimiento penal aún no ha terminado, esto es, en el dictado de la sentencia, momento en el que se habrá de observar tal presupuesto normativo, el cual prevé el principio de culpabilidad. Análisis de la responsabilidad penal que no podrá volver a realizarse tratándose de sentencias ejecutorias, pues habrán alcanzado el carácter de cosa juzgada.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 263/2022. 14 de diciembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: José Rogelio Alanís García. Secretaria: Lorena Aguilar Cortés.

Esta tesis se publicó el viernes 03 de marzo de 2023 a las 10:06 horas en el Semanario Judicial de la Federación.