Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2026064
Época: Undécima Época
Materia(s): Común
Tesis: XVI.1o.T.2 L (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 03/03/2023 10:06
JUICIO DE AMPARO DIRECTO. PROCEDE CONTRA LA DETERMINACIÓN DEL JUEZ DE UN TRIBUNAL LABORAL QUE ORDENA REMITIR LOS AUTOS AL CENTRO DE CONCILIACIÓN PARA REPONER EL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL, AL ESTIMAR QUE NO DEBIÓ EXPEDIRSE LA CONSTANCIA ADJUNTADA A LA DEMANDA.

Hechos: Un trabajador que demandó el pago de diversas prestaciones laborales, adjuntó a su demanda la constancia de no conciliación conforme al artículo 684-E, fracciones X y XI, de la Ley Federal del Trabajo; sin embargo, el Juez consideró que no se había efectuado un cercioramiento correcto del domicilio del demandado, por lo que ordenó devolver los autos al Centro de Conciliación para que iniciara nuevamente el procedimiento conciliatorio y ordenó el archivo del expediente.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que contra la determinación del Juez de un Tribunal Laboral que ordena remitir los autos al Centro de Conciliación para reponer el procedimiento de conciliación prejudicial, al estimar que no debió expedirse la constancia adjuntada a la demanda, procede el juicio de amparo directo, conforme al artículo 170, fracción I, de la ley de la materia.


Justificación: Lo anterior es así, en virtud de que la decisión del Juez invalidó el procedimiento de conciliación prejudicial en el que se expidió la constancia de no conciliación que se acompañó a la demanda, lo que impide de manera definitiva la continuación del juicio (iniciado con la presentación de la demanda). En ese sentido, la Ley Federal del Trabajo no confiere al Juez facultades para examinar la validez de las actuaciones realizadas en la etapa de conciliación prejudicial y ordenar su reapertura; por ende, la determinación que adoptó, en el sentido de remitir el expediente para que se iniciara nuevamente la fase conciliatoria, no puede equipararse a una reposición del procedimiento, sino a una conclusión del juicio laboral contra la que procede el amparo directo.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 69/2022. 16 de junio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco González Chávez. Secretaria: María Guadalupe Mendiola Ruiz.


Amparo directo 72/2022. 23 de junio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco González Chávez. Secretaria: María Guadalupe Mendiola Ruiz.

Esta tesis se publicó el viernes 03 de marzo de 2023 a las 10:06 horas en el Semanario Judicial de la Federación.