Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2026356
Época: Undécima Época
Materia(s): Común, Penal
Tesis: II.4o.P.25 P (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 28/04/2023 10:32
EXCLUSIÓN DE MEDIOS DE PRUEBA EN LA ETAPA INTERMEDIA DEL PROCESO PENAL ACUSATORIO. SU RECLAMO NO ACTUALIZA NECESARIAMENTE UN MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA QUE LLEVE AL DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO EN SU CONTRA.

Hechos: Los quejosos (ofendidos en una causa penal) promovieron juicio de amparo indirecto contra la inadmisión de medios de prueba en la audiencia intermedia (pericial en materia de genética forense), así como el auto de apertura a juicio oral, específicamente en cuanto a la exclusión del mencionado medio de prueba. El Juez de Distrito desechó de plano la demanda, al considerar actualizada de manera manifiesta e indudable la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el diverso 107, fracción V, ambos de la Ley de Amparo, al considerar que los actos reclamados no son de imposible reparación, porque los efectos que producen no afectan de manera directa e inmediata los derechos sustantivos tutelados en la Constitución General y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es Parte.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en el supuesto descrito no se actualiza una causa manifiesta e indudable de improcedencia que lleve al desechamiento de la demanda de amparo, pues es necesario que el Juez de Distrito conozca las constancias relativas a los actos reclamados, para analizar si éstos están dentro de las excepciones a la regla general contenida en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 23/2021 (11a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativa a que es improcedente el juicio de amparo indirecto contra la exclusión de medios de prueba en la etapa intermedia del proceso penal acusatorio.


Justificación: En el caso, atendiendo a la naturaleza de la prueba (genética forense), que en relación con los hechos pudiera vislumbrarse de gran importancia, de tal manera que su exclusión afecte derechos relevantes y, por tanto, un escenario en el amparo que lo pudiera hacer procedente, ya que para desechar una demanda de amparo no debe existir la necesidad de hacer un juicio valorativo profundo, a fin de determinar si el motivo de desechamiento es manifiesto e indudable, porque éste debe ser evidente y palpable sin necesidad de un mayor raciocinio.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Queja 36/2022. 19 de mayo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Valerio Ramírez. Secretaria: Mónica del Rocío Téllez Castañeda.


Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 23/2021 (11a.), de rubro: "JUICIO DE AMPARO INDIRECTO DERIVADO DE UN PROCESO PENAL ACUSATORIO. POR REGLA GENERAL ES IMPROCEDENTE, EN CONTRA DE LA EXCLUSIÓN DE MEDIOS DE PRUEBA EN LA ETAPA INTERMEDIA DEL PROCESO PENAL ACUSATORIO." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 3 de diciembre de 2021 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 8, Tomo II, diciembre de 2021, página 1319, con número de registro digital: 2023906.


Esta tesis se publicó el viernes 28 de abril de 2023 a las 10:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación.