Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 927
Clave: I-TS-886
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS Art. 55 frac. IV de la Ley de Justicia Fiscal; art. 64 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables; art. 159 frac. V de la Ley General del Timbre, supletoria de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes referida, según el art. 174 de esta última Ley.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 12/07/1937 00:00
La circunstancia de que se omita, anotar en la facturar de venta del producto, debe estimarse como una infracción leve, ya que no tiene como consecuencia la evasión del impuesto.
Expediente Número 7136/937. Compañía Vinícola Saldaña y Anexas, S.A. Vs. Oficina Federal de Hacienda en San Luis Potosí, S.L. P. México, D.F., julio 12 de 1937. Resolución definitiva de la la.
Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Julio 1937. p. 2580