Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 938
Clave: I-TS-897
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 13/07/1937 00:00
ARTÍCULO 14 FRACCIÓN III DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE EXPORTACIÓN DE CAPITAL
CAPITAL.- El término que fija de diez años para que no cause el impuesto el capital importado del extranjero respecto del momento de su remisión, debe computarse a partir de la fecha en que entró a la República y no desde la fecha de vigencia de la mencionada ley. Expediente Número 2762/937. Compañía Minera de Santiago y Anexas Vs. Oficina del Impuesto sobre la Renta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. México, D.F., julio 13 de 1937. Resolución definitiva de la 2a. Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Julio 1937. p. 2600