Hechos: En un juicio de amparo indirecto, una persona jurídica con el giro de restaurante bar reclamó la inconstitucionalidad de diversos artículos del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, reformado y adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2022 y solicitó la suspensión provisional del acto reclamado, para que se impidan sus efectos y consecuencias.
En el incidente relativo el Juez de Distrito negó la medida cautelar, argumentando que de concederse se contravendrían disposiciones de orden público y se causaría perjuicio al interés social.
Inconforme con dicha determinación, la quejosa interpuso recurso de queja con fundamento en el artículo 97, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 60, párrafo primero y fracción II, del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco al prohibir a las personas jurídicas prestar cualquier servicio o consumo de alimentos, bebidas o entretenimiento, entre otros, así como llevar a cabo actividades sociales o de esparcimiento en las zonas exclusivas para fumar, en lugares como patios, terrazas, balcones, centros de espectáculos, estadios, arenas, plazas comerciales y hoteles, siempre y cuando se reúnan los requerimientos legales de espacio físico, respectivamente, provocan que aquéllas indirectamente discriminen y estigmaticen a sus clientes en función de si son o no fumadores, violando su derecho al libre desarrollo de la personalidad.
Justificación: Ello es así, porque al estar obligados a acatar la norma general, atienden a sus clientes en función de si son o no fumadores, para que a quienes no lo son les puedan ofrecer servicios de alimentos, bebidas y puedan llevar a cabo actividades de esparcimiento y recreación y, por el contrario, a quienes son fumadores los alojen en áreas especiales para fumadores y alejadas, sin que les puedan brindar esos servicios.
Ahora bien, el Estado está obligado a coordinar que los particulares respeten los derechos humanos y esto se logra ya sea legislando, creando políticas públicas o en el ámbito judicial mediante las sentencias que se emiten.
De modo que el hecho de que la autoridad con el decreto reclamado prohíba que se brinde la prestación de los servicios señalados de suyo provoca que las personas jurídicas dedicadas al giro comercial de prestación de servicio o consumo de alimentos, bebidas o entretenimiento, entre otros, así como llevar a cabo actividades sociales o de esparcimiento, vulneren el derecho humano al libre desarrollo de la personalidad de sus clientes, pues prohibir que se presten dichos servicios es una forma de permitir indirectamente a las personas jurídicas autorizadas para proporcionarlos que estigmaticen y discriminen a sus clientes, al no permitirles tener actividades sociales o de esparcimiento.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Queja 74/2023. 22 de febrero de 2023. Unanimidad de votos; mayoría en relación con el punto resolutivo segundo de la sentencia. Disidente: José Luis Cruz Álvarez. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: María Alejandra Suárez Morales.
Queja 114/2023. 15 de marzo de 2023. Unanimidad de votos; mayoría en relación con los puntos resolutivos primero y segundo de la sentencia. Disidente: José Luis Cruz Álvarez. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: Yared Misarem Reynoso Hernández.
Queja 127/2023. 23 de marzo de 2023. Unanimidad de votos; mayoría en relación con los puntos resolutivos primero y segundo de la sentencia. Disidente y Ponente: José Luis Cruz Álvarez. Secretario: José Enrique de Jesús Rodríguez Martínez.
Queja 133/2023. 24 de marzo de 2023. Unanimidad de votos; mayoría en relación con los puntos resolutivos primero y segundo de la sentencia. Disidente: José Luis Cruz Álvarez. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: María Alejandra Suárez Morales.