Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2026391
Época: Undécima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: III.2o.T.32 L (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 12/05/2023 10:17
COSA JUZGADA EN MATERIA LABORAL. AL ACTUALIZARSE ES INNECESARIO QUE LA AUTORIDAD ANALICE SI CON LAS PRUEBAS OFRECIDAS SE ACREDITÓ EL RECLAMO DE LAS PRESTACIONES DEMANDADAS, CUANDO EN UN JUICIO PREVIO SE ABSOLVIÓ DE SU PAGO PORQUE EL ACTOR NO DEMOSTRÓ SU EXISTENCIA Y EL DERECHO A PERCIBIRLAS, SIN QUE LO HUBIERA IMPUGNADO.

Hechos: Un servidor público de un Ayuntamiento del Estado de Jalisco demandó de la entidad pública para la cual prestó sus servicios, entre otras prestaciones, el pago de un estímulo y quinquenios por todo el tiempo laborado; en el laudo se declaró improcedente su pago porque en un juicio anterior en que también se demandaron se absolvió al considerar que se trataba de prestaciones extralegales de las cuales el actor no demostró su existencia y el derecho a percibirlas, sin que se impugnara esa determinación, por lo que se estimó que constituía cosa juzgada; decisión que se tomó sin entrar al fondo de la reclamación, ni estudiar las pruebas ofrecidas.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es innecesario que la autoridad laboral analice si con las pruebas ofrecidas se acreditó el reclamo de las prestaciones demandadas, cuando en un juicio previo se absolvió de su pago porque el actor no demostró su existencia y el derecho a percibirlas, sin que lo hubiera impugnado, al actualizarse la cosa juzgada.


Justificación: Ello es así, pues la determinación de considerar improcedente y absolver del pago de las prestaciones en el juicio laboral anterior, sin impugnación por parte del actor, conlleva que esa decisión haya quedado firme y no pueda ser impugnada en un nuevo juicio porque equivaldría a reabrir una cuestión que ya se encuentra resuelta y, precisamente, ante la falta de impugnación de la parte a la que le perjudica, lo decidido en aquel procedimiento afecta al que es motivo del juicio de amparo, porque de no atenderla, equivaldría a reabrir una litis agotada.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 178/2022. José María Tello Barragán. 21 de septiembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Cecilia Peña Covarrubias. Secretario: Cuauhtémoc Montejo Rosas.

Esta tesis se publicó el viernes 12 de mayo de 2023 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación.