Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2026426
Época: Undécima Época
Materia(s): Civil
Tesis: XX.2o.P.C.7 C (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 12/05/2023 10:17
RECURSO DE REVOCACIÓN. PROCEDE CONTRA LA DETERMINACIÓN DEL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, MEDIANTE LA CUAL CALIFICA LAS POSICIONES PARA EL DESAHOGO DE LA PRUEBA CONFESIONAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).

Hechos: La parte quejosa señaló que respecto a la calificación de las posiciones conforme a la cual se desahoga la prueba confesional a cargo del demandado no procede recurso alguno, por lo que puede impugnarse al hacer valer el recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juez de origen.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que contra la determinación del Juez de primera instancia, mediante la cual califica las posiciones para el desahogo de la prueba confesional, procede el recurso de revocación, por lo que no es dable su análisis en apelación.


Justificación: Lo anterior, porque conforme al artículo 660 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas, los autos que no son apelables y los decretos pueden ser revocados por el Juez que los decretó, por interposición de recurso o por regularización del procedimiento con vista a la contraria; asimismo, en términos del diverso artículo 79 del mismo ordenamiento, las resoluciones judiciales son: decretos, si se refieren a simples determinaciones de trámite; autos, si deciden cualquier punto dentro del negocio; interlocutorias, si deciden incidentes y sentencias definitivas las que resuelven el fondo del asunto. Por lo que la determinación del Juez de primera instancia, mediante la cual califica las posiciones para el desahogo de la prueba confesional, es un auto, pues decide un punto dentro del juicio, como en el caso lo fue definir cuáles posiciones son legales y cuáles no; por tanto, es recurrible a través del recurso de revocación, previsto en el referido precepto 660, por lo que al no agotar ese medio de impugnación, su análisis en apelación es improcedente.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Amparo directo 139/2022. Juan Miguel Rodríguez Gómez. 29 de diciembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Refugio Noel Montoya Moreno. Secretaria: Ingrid Talina Morales Esquinca.

Esta tesis se publicó el viernes 12 de mayo de 2023 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación.