Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2026436
Época: Undécima Época
Materia(s): Común
Tesis: III.1o.A.11 A (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 12/05/2023 10:17
SENTENCIAS DE AMPARO EN MATERIA AGRARIA. LAS AUTORIDADES QUE EN SU ÁMBITO DE COMPETENCIA TENGAN LA AUTORIZACIÓN DE RECURSOS MATERIALES, ECONÓMICOS, TÉCNICOS Y HUMANOS QUE SE REQUIERAN PARA SU EJECUCIÓN, ESTÁN OBLIGADAS A REALIZAR LOS ACTOS NECESARIOS PARA SU EFICAZ CUMPLIMIENTO.

Hechos: La parte quejosa promovió juicio de amparo directo en el que hizo valer una violación a las reglas del procedimiento en el juicio agrario, ya que el Tribunal Unitario Agrario no designó perito para el debido desahogo de la prueba pericial.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las autoridades facultadas, en su ámbito de competencia, para autorizar los recursos materiales, económicos, técnicos y humanos que se requieran para ejecutar la sentencia de amparo en materia agraria están obligadas a realizar los actos necesarios para su eficaz cumplimiento, a pesar de que no hayan sido señaladas como responsables en el juicio constitucional.


Justificación: Lo anterior, porque conforme a la tesis de jurisprudencia 1a./J. 57/2007 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las autoridades están obligadas a cumplir con las ejecutorias de amparo, no obstante que no hayan sido señaladas como autoridades responsables por lo que, en el caso, el Tribunal Superior Agrario está obligado a designar perito con la finalidad de que la ejecutoria de amparo logre vigencia real y eficacia práctica.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 98/2021. José Sigfrido y/o José Sigifredo y/o Sigifredo Ramírez Vázquez. 27 de agosto de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Vázquez Morales. Secretario: Manuel Gutiérrez de Velasco Muñoz.


Amparo directo 397/2022. Remigia Toledo Díaz. 14 de febrero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús de Ávila Huerta. Secretario: Bernardo Olmos Avilés.


Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 57/2007, de rubro: "AUTORIDADES NO SEÑALADAS COMO RESPONSABLES. ESTÁN OBLIGADAS A REALIZAR LOS ACTOS NECESARIOS PARA EL EFICAZ CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA DE AMPARO." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, mayo de 2007, página 144, con número de registro digital: 172605.

Esta tesis se publicó el viernes 12 de mayo de 2023 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación.