Hechos: Una persona presentó solicitud de adopción ante la Procuraduría Federal de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; sin embargo, el Comité Técnico de Adopción del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) resolvió no expedir el certificado de idoneidad de adopción; inconforme, aquélla interpuso el recurso de revisión previsto en el artículo 22 de los Lineamientos en Materia de Adopción del Sistema Nacional referido, en el que se confirmó la resolución de dicho comité. Contra esa determinación la quejosa promovió juicio de amparo indirecto y el Juez de Distrito lo sobreseyó al estimar que debió agotarse el juicio contencioso administrativo federal.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que contra la resolución del recurso de revisión establecido en el artículo 22 de los Lineamientos en Materia de Adopción del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, mediante la cual se confirma la negativa a emitir el certificado de idoneidad de adopción, procede el juicio contencioso administrativo federal.
Justificación: Lo anterior es así, porque el fallo relativo al recurso de revisión citado constituye una resolución definitiva que pone fin al procedimiento, dado que es la última dictada para concluir el procedimiento relativo, es decir, es el producto final de la manifestación de la autoridad administrativa; de ahí que contra esa resolución procede el juicio contencioso administrativo federal, en términos del artículo 3, fracción XII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 70/2022. Alicia Vega López. 26 de enero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretaria: Dulce María Domínguez Bravo.