Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2026474
Época: Undécima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: III.2o.T.40 L (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 19/05/2023 10:24
PRESCRIPCIÓN PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 106, FRACCIÓN III Y 106-BIS DE LA LEY PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS. EL PLAZO PRESCRIPTIVO PARA SANCIONAR A UNA PERSONA SERVIDORA PÚBLICA ES SUSCEPTIBLE DE SER SUSPENDIDO POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR QUE HAGA MATERIALMENTE IMPOSIBLE LA INTEGRACIÓN, TRÁMITE Y SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO LABORAL.

Hechos: Una servidora pública demandó la reinstalación en el puesto que venía desempeñando, alegando que resultaba ilegal el procedimiento administrativo laboral por el cual se determinó su cese en el empleo; en el juicio laboral se absolvió al patrón equiparado de la totalidad de las prestaciones reclamadas. En contra de ese laudo la actora promovió juicio de amparo y alegó la prescripción de la facultad del empleador para sancionarla.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el plazo para sancionar a una persona servidora pública en términos de los artículos 106, fracción III y 106-Bis de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, es susceptible de ser suspendido por caso fortuito o fuerza mayor que haga materialmente imposible la integración, trámite y sustanciación del procedimiento administrativo laboral, hasta que se salve la causa que lo propicie, siempre y cuando durante su desarrollo se justifique debidamente dicha circunstancia.


Justificación: Es así, porque si bien el referido artículo 106-Bis de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, no contempla que el término prescriptivo se pueda suspender, lo cierto es que esa norma es derrotable ante la posibilidad de que ocurran eventos fortuitos o provocados por una fuerza mayor que haga materialmente imposible la integración, trámite y sustanciación del procedimiento administrativo laboral, con lo cual se evita atentar contra otros principios que se estiman de mayor entidad, como lo son los de equilibrio procesal, legalidad, seguridad jurídica y correcta funcionalidad de la administración, ya que deben considerarse las consecuencias que se acarrean con la referida ausencia normativa y que, en general, habrán de incidir en el curso del procedimiento sancionador.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 430/2022. Heylin Aidé Roque Sánchez. 13 de diciembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Pérez Pérez. Secretario: Omar Vázquez Pérez.

Esta tesis se publicó el viernes 19 de mayo de 2023 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación.