De acuerdo con el artículo 35 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el endosatario en procuración tiene todos los derechos y obligaciones de un mandatario, de manera que al tenor de los diversos artículos 2450, fracción II y 2453, fracciones III y IV, del Código Civil del Estado de Puebla tiene entre otras obligaciones, las de cuidar del negocio como propio, dar cuenta exacta de su administración y entregar al mandante lo que hubiese recibido en virtud del poder. En consecuencia, si al inculpado le fue endosado un título de crédito para su cobro judicial o extrajudicial, y a pesar de haberse desistido por pago, no entregó el importe de aquél sino hasta después de que fue denunciado, tal conducta encuadra en el artículo 404, fracción XVII, del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, pues teniendo a su cargo la administración y cuidado de un bien ajeno, retuvo la suerte principal obtenida, causando con ello un perjuicio al titular del documento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 394/90. Héctor Gabriel Páramo Pesquera. 31 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.