Hechos: Un trabajador reclamó su reinstalación y el pago de salarios caídos por despido injustificado; el Municipio demandado adujo su inexistencia porque aquél fue suspendido de su empleo a raíz de un procedimiento administrativo que concluyó con la imposición de una sanción económica resarcitoria y, además, se demandó ante el Tribunal de Arbitraje su destitución del cargo que desempeñaba. Dicho tribunal consideró que el demandado acreditó que el motivo de la separación laboral derivó de un procedimiento administrativo y, por tanto, la inexistencia del despido.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando un trabajador reclama su reinstalación por despido injustificado y el demandado opone como excepción que aquél fue suspendido en un procedimiento administrativo que culminó con su destitución, la litis se fija en la existencia o no del despido, sin que el Tribunal de Arbitraje o el órgano jurisdiccional de amparo pueda analizar la legalidad o no de dicho procedimiento.
Justificación: Lo anterior se considera así, porque la legalidad del procedimiento administrativo no forma parte de la litis que se plantea en el juicio de origen, sino la existencia o no de un despido, el cual quedaría desvirtuado por la demandada al acreditar que el motivo de la separación laboral deriva de un procedimiento administrativo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Amparo directo 860/2021. Roberto Valdez Sánchez. 8 de septiembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Édgar Ulises Rentería Cabañez. Secretaria: Cecilia Torres Carrillo.