Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2026582
Época: Undécima Época
Materia(s): Común
Tesis: VI.3o.A.1 K (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 02/06/2023 10:08
PÁGINAS DE INTERNET. SU VALORACIÓN QUEDA AL ARBITRIO DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL.

Hechos: En un incidente de suspensión los quejosos pretendieron acreditar su interés suspensional con el contenido de páginas de Internet como Spotify, YouTube, medios de comunicación, instituciones educativas privadas y portales análogos.


Criterio jurídico: Las páginas de Internet que no tengan una regulación jurídica especial y no se contengan en portales dependientes de órganos del Estado, únicamente hacen prueba de su existencia, pero no de los hechos que ahí se consignan. Es decir, solo demuestran que en dichos sitios web existen plasmados textos, sonidos o videos, no así la veracidad de su contenido.


Justificación: De conformidad con los artículos 211 y 217 del Código Federal de Procedimientos Civiles, las páginas de Internet de portales privados, no oficiales, no tienen un valor tasado, sino que su valoración queda al arbitrio del órgano jurisdiccional. De esta manera, su contenido únicamente hace prueba de su existencia, pero no de los hechos que ahí se consignan, si estos no encuentran sustento en material probatorio diverso.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Queja 35/2023. 24 de enero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Morales. Secretaria: Ofelia Trueba Domínguez.

Esta tesis se publicó el viernes 02 de junio de 2023 a las 10:08 horas en el Semanario Judicial de la Federación.