Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 7168 de 329526
Tesis
Registro digital: 2026604
Época: Undécima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: III.2o.T.42 L (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 02/06/2023 10:08
SUSPENSIÓN PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DE UN LAUDO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO PARA GARANTIZAR LA SUBSISTENCIA DEL TRABAJADOR, SI CUENTA CON OTRA FUENTE DE INGRESOS.

Hechos: Un trabajador demandó su reinstalación; seguido el juicio en todas sus etapas, la autoridad responsable dictó laudo en el que condenó a reintegrar al operario. Durante el juicio quedó acreditado que el actor contaba con dos plazas como profesor y sólo una de ellas era materia de controversia. En contra de dicho laudo, la autoridad demandada promovió juicio de amparo directo y la autoridad responsable, previa solicitud de la quejosa, concedió la suspensión del acto reclamado para paralizar la ejecución de la totalidad de lo concluido en el laudo. Inconforme con ello, el trabajador lo combatió mediante recurso de queja, pues consideró que debió negarse parcialmente la suspensión para garantizar su subsistencia.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente conceder la suspensión parcial de la ejecución de un laudo en el juicio de amparo directo para garantizar la subsistencia del trabajador, si cuenta con otra fuente de ingresos.


Justificación: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 160/2018, enfatizó que el alcance de la expresión "peligro de no subsistir" contenida en el párrafo segundo del artículo 190 de la Ley de Amparo, protege a la parte trabajadora a efecto de que cuando la patronal promueva un juicio de amparo contra el laudo donde aquélla logró una condena a su favor en cantidad líquida o reinstalación, no se le otorgue en forma total la suspensión del acto reclamado, cuando se revele que aquél carece de los medios necesarios para subsistir. Entonces, si en autos está acreditada que, paralelamente a la plaza materia de controversia, el actor goza de otra plaza de profesor que le genera ingresos similares a la que está en controversia y, por ende, su subsistencia no corre peligro, no cobra aplicación la cláusula de protección prevista en el citado artículo 190.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Queja 112/2022. Arturo Rivera Alejo. 13 de octubre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Eduardo Díaz Sánchez. Secretaria: Irma Citlali Castellanos Arana.


Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 160/2018 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de septiembre de 2018 a las 10:16 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 58, Tomo I, septiembre de 2018, página 1111, con número de registro digital: 28056.

Esta tesis se publicó el viernes 02 de junio de 2023 a las 10:08 horas en el Semanario Judicial de la Federación.