Hechos: El quejoso, en representación de sus hijas menores de edad, presentó denuncia por hechos con apariencia del delito de violencia familiar contra la madre de éstas y solicitó la separación inmediata del domicilio y el traslado a refugios y albergues temporales; contra la omisión del Ministerio Púbico de otorgar esas medidas, promovió juicio de amparo indirecto y se concedió la tutela federal. En el recurso de revisión se desestimaron los agravios de la imputada; no obstante, este Tribunal Colegiado de Circuito, de oficio, advirtió incongruencias en los efectos del fallo protector y se precisaron.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para garantizar el derecho de los menores de edad a un entorno libre de violencia, al decretar las medidas de protección previstas en las fracciones III y IX del artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales, procede atender al Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Infancia y Adolescencia emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que prevé la escucha del niño; asimismo, privilegiar que quede al cuidado de un miembro de la familia nuclear o ampliada y sólo como último recurso su alojamiento en un lugar que le resulte ajeno.
Justificación: En los casos en que estén involucrados menores de edad, para imponer las medidas de protección consistentes en la separación inmediata del domicilio y el traslado de la víctima u ofendido a refugios y albergues temporales, contenidas en los preceptos invocados, el Ministerio Público debe atender al Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Infancia y Adolescencia emitido por el Máximo Tribunal, que dispone la participación voluntaria y directa de niñas, niños y adolescentes en el procedimiento judicial en que están inmersos; asimismo, en aras de garantizar su derecho a crecer en un entorno libre de violencia y en respeto al principio de la menor separación respecto de su familia, debe privilegiarse que los menores de edad afectados queden al cuidado de un miembro de su familia nuclear, o bien, de la extensa o ampliada y sólo como último recurso, decretar su alojamiento en un lugar que les sea desconocido.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL NOVENO CIRCUITO.
Amparo en revisión 223/2022. 16 de febrero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: José Pablo Pérez Villalba. Secretaria: Esther Yebra Cano.