Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 976
Clave: I-TS-935
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIÓN CONSIDERADA Art. 48 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 18 de marzo de 1925.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 20/07/1937 00:00
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 18 de marzo de 1925, se inicia el término para la misma a partir de que son exigibles las sanciones, esto es, del momento en que se determinan, sin que deba tomarse en cuenta la fecha en que se cometieron las infracciones relativas, ni en la que se descubrieron por la autoridad respectiva.
Expediente Número 7560/937. Globe Petroleum Company, S.A., Vs. Oficina del Impuesto sobre la Renta de la Secretaría de Hacienda y Oficina Federal de Hacienda en Tampico, Tamps. México, D.F., julio 20 de 1937. Resolución definitiva de la 5a. Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Julio 1937. p. 2733