Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 978
Clave: I-TS-937
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS Arts. 38 frac. III del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 123 del propio Ordenamiento.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 28/06/1937 00:00
PRIMAS POR FIANZAS DE EMPLEADOS
Constituyen un medio usado por las empresas para asegurarse contra posibles pérdidas en dinero o especie, y representan un gasto normal para un negocio que tiene manejo de fondos encomendados a diversas personas, siendo la ventaja que la fianza representa en favor de la empresa que así se asegura, y en ningún caso para los empleados, por lo que son deducibles sin que deba causarse el impuesto en la Cédula IV. Expediente Número 4616/937. Samborn Hermanos, S.A., Vs. Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., julio 21 de 1937. Resolución definitiva de la 1a. Sala. (Análoga a la tesis "DEDUCCION POR PAGO DE PRIMAS DE SEGUROS QUE GARANTIZAN EL MANEJO DE LOS COBRADORES" sustentada con fecha 28 de junio de 1937 en el expediente 6658/937, "El Palacio de Hierro", S.A. Vs. Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Julio 1937. p. 2744