Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 221778
Época: Octava Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 03/04/2019 00:00
PRUEBA TESTIMONIAL. TESTIGO CUYO NOMBRE NO COINCIDE CON EL OFRECIDO.

De conformidad con el artículo 813, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, la parte que ofrezca prueba testimonial debe indicar los nombres de sus testigos. No obstante lo anterior, si en la audiencia de desahogo de pruebas respectiva se presenta una persona como testigo cuyo nombre no coincida en todas sus partes con el que fue señalado al ofrecerse la prueba, dicha imprecisión en el nombre que no lo altere substancialmente, cuando no haya motivos fundados para sospechar que el oferente actuando de mala fe substituyó a la persona que había propuesto para deponer en el juicio, por equidad debe ser dispensada, pues no debe perderse de vista que las Juntas, como tribunales de conciencia, tienen como fin preponderante el conocimiento de la verdad. Por ende, la calificación en estos casos de la idoneidad del testigo, deberá verificarse en el laudo que en su oportunidad se dicte.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 413/90. Adolfo Madrid Arenas. 16 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez.


Amparo directo 73/88. Marino Gómez Cuahutencos. 19 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez.


Nota: Por ejecutoria del 3 de abril de 2019, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 15/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.