De acuerdo con el artículo 16 constitucional, que exige que todo mandamiento de la autoridad que afecta al individuo, en su persona, familia, domicilio, papeles y posesiones, debe ser fundado y motivado, se desprende que para que sea fundada una calificación estimativa, de las utilidades de determinado causante, se requiere antes de todo, razonar tal estimación indicándose cuáles son los signos externos que se observaron para llegar a la comprobación de los hechos, la importancia del negocio, su ubicación, el número de empleados, la clase y características del giro, etcétera.
Amparo administrativo en revisión 1221/41. Arzuaga José María. 4 de septiembre de l941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Manuel Bartlett Bautista, no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.