Para cobrar el importe de unos trabajos que se hubieran ordenado a los Talleres Gráficos de la Federación, la Tesorería General de la Nación no esta facultada para ordenar a su oficina ejecutora respectiva el uso del procedimiento economicocoactivo, pues el cobro de dichos trabajos debe hacerse en vía distinta de la economicocoactiva.
Amparo administrativo en revisión 4253/41. Sindicato de Obreros revolucionarios de la Fabrica de Metepec. 10 de septiembre de l941. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente Manuel Bartlett Bautista.