No se afecta el dicho de testigos, porque se alegue que carecen de probidad e imparcialidad y que tienen malos antecedentes, por el hecho de que hayan sido ocupados por el que los presenta, uno accidentalmente y el otro en algunas ocasiones; lo cual no quiere decir, ni puede implicar necesariamente, parcialidad en los mismos, así como tampoco porque con un certificado, se acredite que ambos testigos fueron procesados por el delito de robo, en diversas fechas, si con esa probanza no se justifica y tan solo se indica, el delito que a ambos se imputó, menos aún, si no se sabe si fueron declarados responsables de la citada infracción.
Amparo administrativo en revisión 4661/41. López C. Victoriano. 23 de septiembre de l941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Manuel Bartlett Bautista.