No se justifica la existencia de utilidad pública, en las expropiaciones que tengan como fin privar a los propietarios de sus bienes, para transmitirlos a personas morales que están incapacitadas constitucionalmente para adquirirlos, pues para la existencia de dicha utilidad, se requiere como presupuesto necesario, que la corporación o sujeto que va a ser beneficiado con el acto expropiatorio, tenga capacidad jurídica para incorporar a su patrimonio, el bien afectado.
Amparo administrativo en revisión 5805/40. Perea Pérez Otilio y coags. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Francisco Ramírez no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Gabino Fraga.