La Diputación Permanente del Estado de Coahuila no está facultada, de acuerdo con los artículos 32, 46 y 73, fracción VIII, en relación con el 67, fracción XXXIII, de la Constitución Local, para expedir una Ley de Hacienda, porque las facultades que por la constitución se conceden a las Comisiones Permanentes, son para conocer y resolver "asuntos" y no para legislar, a fin de que sus funciones sean de verdadera cooperación con el Poder Legislativo y no una delegación de las facultades de éste.
Amparo administrativo en revisión 6842/38. Compañía Carbonífera de Sabinas, S. A. 16 de noviembre de 1938. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Jesús Garza Cabello. Relator: Agustín Gómez Campos.