Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 27/07/1937
Tesis
Registro digital: 328278
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 27/07/1937 00:00
AGRAVIOS, CUALES DEBEN TOMARSE EN CONSIDERACION EN LA REVISION.

De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte, que previene que no son los agravios de hecho, sino los de derecho, los que puede examinar este Alto Tribunal, al fallar en la revisión, es incuestionable que en ella solamente puede hacer el estudio y análisis de las sentencias de los Jueces de Distrito, en función de aquellos agravios que sean la consecuencia de una violación de la ley, pues aun cuando con una sentencia se cause algún perjuicio, esta Suprema Corte no podrá evitarla, en tanto no se demuestre que la resolución de que se trata, ha sido dictada con infracción de algún precepto legal.

Amparo administrativo en revisión 38/40. Adame Mateo y coags. 13 de junio de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Manuel Bartlett Bautista.


Quinta Epoca:


Tomo LIV, página 194. Amparo administrativo en revisión 3396/37. Sánchez Bernardino. 5 de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: Agustín Gómez Campos.


Tomo LIII, página 1084. Amparo administrativo en revisión 2663/27. Alvarez Hermanos y Compañía y coagraviados. 27 de julio de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.


Véase Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:


Tomo XVII, página 807, la tesis aparece bajo el rubro "AGRAVIOS.".


Tomo LX, página 2673, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO EN REVISION, MATERIA DEL.".


Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 6, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo III, Primera Parte, Segunda Sala, página 8.