Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 985
Clave: I-TS-944
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS Arts. 36 inciso V de la Tarifa de la Ley General del Timbre, 49 del Reglamento de la Ley de Sociedades Cooperativas y 145 fracción III del Ordenamiento citado en primer término.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 21/07/1937 00:00
LIBROS
Los que lleve una sociedad cooperativa en cumplimiento de las obligaciones establecidas por el Reglamento de la Ley de la materia, deben ser autorizados y timbrados por ante la Oficina de Hacienda respectiva, por lo que si en violación de los preceptos del propio Reglamento no llevan los libros exigidos, esta omisión no es sancionable con apoyo en el artículo 36 inciso V de la Ley General del Timbre, que sanciona el que los libros que se lleven no estén autorizados y no el que no se cumpla con la obligación de llevarlos. Expediente Número 1864/937. Sociedad Cooperativa de Consumo de Gasolina y Lubricantes de R.L., S.C. L., de Tuxtla Gutiérrez, Chis., Vs. Oficina Federal de Hacienda de Tuxtla Gutiérrez, Chis. México, D.F., julio 21 de 1937. Resolución definitiva de la 4a. Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Julio 1937. p. 2764