Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 991
Clave: I-TS-950
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIÓN CONSIDERADA Art. 45 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 22/07/1937 00:00
ARTÍCULO 45 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE ALCOHOLES, AGUARDIENTES Y MIELES INCRISTALIZABLES
AGUARDIENTES Y MIELES INCRISTALIZABLES.- No debe estimarse infringido cuando en la factura de primera mano, por los productos a que se refiere, no se menciona el número de la boleta de pago correspondiente, si ésta no se expide en esa fecha por la oficina respectiva. Expediente Número 3224/937. "Bodegas del Delfín", S.A., Vs. Oficina Federal de Hacienda en Monterrey, N.L. México, D.F., julio 22 de 1937. Resolución definitiva de la 4a. Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Julio 1937. p. 2790