Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 993
Clave: I-TS-952
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS Arts. 13 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, 179 y 174 del Reglamento de la Ley General del Timbre; art. 8o. del propio Reglamento; el mismo artículo y el 55 de la Ley de Justicia Fiscal; Decreto de 26 de agosto de 1936; art. 16 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; art. 8o. ya citado; art. 37 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; arts. 17 y 18 de la propia Ley y 55 frac. IV de la Ley de Justicia Fiscal; y art. 18 de la tantas veces mencionada Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 22/07/1937 00:00
ARTÍCULO 13 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
La norma que consigna acerca de que los libros y documentos de los causantes deben estar en el lugar de su domicilio, necesita interpretarse en el sentido de que la contabilidad debe tenerse disponible para ser mostrada a los Inspectores en los momentos en que requieran para ello, sin que tenga derecho el causante para exhibirla dentro de las 24 horas siguientes, como lo prescribe el artículo 179 del Reglamento de la Ley General del Timbre, por no llenarse en tratándose del Impuesto sobre la Renta, las condiciones que precisa el artículo 174 de la propia Ley General del Timbre. Expediente Número 8000/937. Manuel Borbolla, Vs. Oficina del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., julio 22 de 1937. Resolución definitiva de la 5a. Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Julio 1937. p. 2797