Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2026778
Época: Undécima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: II.3o.A.16 A (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 23/06/2023 10:29
RECURSO DE REVISIÓN FISCAL. EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE JUICIOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS B CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLO, EN SUPLENCIA POR AUSENCIA TEMPORAL MENOR DE QUINCE DÍAS DEL PROCURADOR FISCAL Y DE LA DIRECTORA DE LO CONTENCIOSO, TODOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO.

Hechos: El jefe del Departamento de Juicios y Recursos Administrativos B, en suplencia por ausencia temporal menor de quince días del procurador fiscal y de la directora de lo Contencioso, todos de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, suscribió un recurso de revisión fiscal que era interpuesto por dicho procurador en representación del secretario de Finanzas.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el jefe del Departamento de Juicios y Recursos Administrativos B carece de legitimación para interponer el recurso de revisión fiscal, en suplencia por ausencia temporal menor de quince días del procurador fiscal y de la directora de lo Contencioso, todos de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México.


Justificación: Lo anterior, porque de los preceptos 4, fracción III, 36, párrafos primero a quinto, 38, fracciones II, III, incisos a), b), c) y d), último párrafo y XXI, 42, 43 y 44 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, en los que fundó su actuación el referido jefe de departamento, derivan diversos supuestos relacionados con la suplencia, a saber: a) que el secretario será suplido en sus ausencias temporales de hasta por quince días hábiles, por el subsecretario que él designe; sin embargo, durante ese lapso el procurador fiscal estará facultado para actuar en suplencia en lo relacionado con los asuntos de su competencia; b) que los subsecretarios serán suplidos en sus ausencias temporales de hasta por quince días hábiles, por el director general que ellos designen; y, c) que los directores generales y el procurador fiscal serán suplidos en sus ausencias temporales de hasta por quince días, por el director o el servidor público de la jerarquía inmediata inferior que ellos designen. En ese contexto, dichos artículos no prevén la facultad del jefe del Departamento de Juicios y Recursos Administrativos B, para suplir las ausencias temporales menores de quince días del procurador fiscal ni de la directora de lo Contencioso de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, y menos aún del secretario, sin que pase inadvertido que el procurador tenga facultades ordinarias para representar a la Secretaría de Finanzas de la entidad; no obstante, no suscribió el recurso de revisión fiscal, sino que lo hizo quien no contaba con éstas.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 32/2022. Procurador Fiscal de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, en representación del Secretario de Finanzas. 12 de mayo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: David Cortés Martínez. Secretario: Marco Herculano Quintana Vargas.

Esta tesis se publicó el viernes 23 de junio de 2023 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación.