Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 328523
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 30/12/1939 00:00
TRANSPORTES, REDUCCION DEL 50% AL GOBIERNO FEDERAL, POR CONCEPTO DE.

La fracción II del artículo 102 de la Ley de Vías de Generales de Comunicación de 30 de diciembre de 1939, concede al Gobierno Federal una reducción del 50% en los precios de toda clase de servicios que cobran al público las empresas de vías generales de comunicación y las de servicios auxiliares o conexo con éstas; pero siempre que dicho servicio se ordene, para el Ejecutivo Federal, por cualquiera secretaría, departamento del Estado, por el jefe de ayudantes o secretario particular del presidente de la República, y para todos los poderes, por los conductos que ellos designen. Pero esta ley no faculta tampoco a las secretarías de Estado para que autoricen para el caso a empleados subalternos; por lo que si la Secretaría de Comunicaciones faculta a inspectores de correos y telégrafos, para ordenar los servicios que tiene el descuento de ley, con respecto a artículos y materiales destinados a dicha dirección, ese acto no se ciñe a los términos de la ley, siendo por tanto, conculcador de garantías, por lo que en este caso, es de concederse el amparo.

Amparo administrativo en revisión 8305/40. Compañía del Ferrocarril Sud-Pácifico de México. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.