La fracción II del artículo 102 de la Ley de Vías de Generales de Comunicación de 30 de diciembre de 1939, concede al Gobierno Federal una reducción del 50% en los precios de toda clase de servicios que cobran al público las empresas de vías generales de comunicación y las de servicios auxiliares o conexo con éstas; pero siempre que dicho servicio se ordene, para el Ejecutivo Federal, por cualquiera secretaría, departamento del Estado, por el jefe de ayudantes o secretario particular del presidente de la República, y para todos los poderes, por los conductos que ellos designen. Pero esta ley no faculta tampoco a las secretarías de Estado para que autoricen para el caso a empleados subalternos; por lo que si la Secretaría de Comunicaciones faculta a inspectores de correos y telégrafos, para ordenar los servicios que tiene el descuento de ley, con respecto a artículos y materiales destinados a dicha dirección, ese acto no se ciñe a los términos de la ley, siendo por tanto, conculcador de garantías, por lo que en este caso, es de concederse el amparo.
Amparo administrativo en revisión 8305/40. Compañía del Ferrocarril Sud-Pácifico de México. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.