Los recargos fiscales tienen el carácter de una indemnización, que el erario recibe por falta de pago oportuno de los adeudos respectivos, y la tramitación de la inconformidad que se interponga, no puede tener el efecto ni doctrinal ni legalmente, de suspender aquéllos, porque la exigibilidad del crédito fiscal, no proviene de un fallo que patentice su existencia, y que no hace sino declarar el derecho, y porque la ley, que es de donde realmente proviene, no prevé como excepción la tramitación de la inconformidad, única situación en la que sería posible estimar que no se causan los recargos.
Amparo administrativo directo 6047/39. Compañía Telefónica y Telegráfica Mexicana. 1o. de octubre de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.