Cuando las partes recurrentes residen en el lugar del Juzgado de Distrito, y por lo mismo, no necesitan valerse del correo, sino que están en aptitud de llevar al juzgado sus escritos y oficios de revisión, no existe razón legal ni jurídica para tener por hechas las promociones, en el momento en que se depositen los escritos en la oficina de correos.
Amparo administrativo en revisión 1276/40. "C. Montoto y Cía" S. en C. 4 de octubre de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.