No corresponde a la Justicia Federal, sino a la Secretaría de Hacienda, señalar la partida que debe reportar el pago de pensiones caídas, las cuales deben cubrirse con cargo a la partida del presupuesto de egresos en vigor, si la hubiere, y que en concepto de la expresada secretaría pueda ser afectada legalmente para ello, y si no existe esa partida, el Poder Ejecutivo deberá proponer a la Cámara de Diputados su creación en el presupuesto de egresos del año fiscal siguiente.
Amparo administrativo en revisión 8892/39. Lome Rivera Antonia Basilia. 4 de octubre de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.