Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 328564
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 04/10/1940 00:00
PENSIONES, PAGO DE LAS.

No corresponde a la Justicia Federal, sino a la Secretaría de Hacienda, señalar la partida que debe reportar el pago de pensiones caídas, las cuales deben cubrirse con cargo a la partida del presupuesto de egresos en vigor, si la hubiere, y que en concepto de la expresada secretaría pueda ser afectada legalmente para ello, y si no existe esa partida, el Poder Ejecutivo deberá proponer a la Cámara de Diputados su creación en el presupuesto de egresos del año fiscal siguiente.

Amparo administrativo en revisión 8892/39. Lome Rivera Antonia Basilia. 4 de octubre de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.