No basta para que se ejercite la acción constitucional en los términos de la ley, que la demanda se presente dentro de los quince días siguientes al en que se tuvo conocimiento del acto reclamado, sino que, a la vez, es condición indispensable que se señale como responsable, a la autoridad que lo dictó y no a otra que sea ajena a él, o cuya participación se reduzca a ejecutarlo, en cumplimiento de órdenes de su superior jerárquico.
Amparo administrativo en revisión 2708/40. Comunidad Agraria de Maltaraña, Estado de Jalisco. 4 de octubre de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 123, primera tesis relacionada con la jurisprudencia 76, de rubro "AUTORIDADES RESPONSABLES.".