Si el que se cree agraviado con algún acto de autoridad, señala con toda precisión el hecho que reputa atentatorio, e indica la violación constitucional que supone cometida, si ese acto aparece comprobado, el Juez de Distrito no puede negarse a conceder la protección de la Justicia Federal a pretexto de que el agraviado no indicó cuáles son las disposiciones secundarias infringidas, ni menos cuando el quejoso cumplió con todos los requisitos que exige el artículo 116 de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, para considerar bien formulada una demanda de amparo.
Amparo administrativo en revisión 2735/40. Andrade Rivero Soledad. 5 de octubre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: José M. Truchuelo.