La facultad omnímoda que la fracción XLI del artículo 30 de la Constitución Política del Estado de Yucatán, concede al Congreso, para revocar el mandato conferido a los concejales de los Ayuntamientos, es notoriamente contraria a los principios establecidos en el artículo 115 de la Constitución Federal, que instituyó el Municipio Libre, pues es evidente que si conforme al precepto primeramente mencionado, a pesar de que los miembros de los Ayuntamientos hayan sido designados por elección popular, su mandato puede ser revocado en cualquier tiempo sin limitación alguna, por el Congreso del Estado, no puede existir esa libertad municipal que de una manera tan señalada se estableció en el citado artículo 115 del Código Fundamental, sobre la base del respeto a la elección popular.
Amparo administrativo en revisión 2735/40. Andrade Rivero Soledad. 5 de octubre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: José M. Truchuelo.