La Ley del Impuesto de la Renta sobre el Superprovecho, no adquirió por su sola publicación el carácter de inmediatamente obligatoria, y por tanto, es improcedente la suspensión que contra la misma se solicite, de conformidad con la jurisprudencia que establece que sólo procede la suspensión contra la ley cuyos preceptos al promulgarse adquieren el carácter de inmediatamente obligatorios, que se ejecutarán sin ningún trámite y serán el punto de partida para que se consumen, posteriormente, otras violaciones de garantías.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2177/40. Pérez Quiroz Conrado y coagraviados. 5 de octubre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Gómez Campos, no intervino en la discusión y votación de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.