Es improcedente la suspensión que se solicite contra la calificación a los causantes, para los efectos de la Ley del Impuesto de la Renta sobre el Superprovecho, en virtud de que su otorgamiento tendría por efecto paralizar una función normal del Estado, con menoscabo de su patrimonio, en perjuicio de los servicios públicos, y por ende, del interés general, ya que la citada calificación constituye precisamente la base conforme a la cual tiene que hacerse efectivo el impuesto en cuestión.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2177/40. Pérez Quiroz Conrado y coagraviados. 5 de octubre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Gómez Campos, no intervino en la discusión y votación de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.