El artículo 1o. de la Ley de Justicia Fiscal, que creó el tribunal de ese nombre, establece que éste dictará sus fallos en representación del Ejecutivo de la Unión, y el artículo 21 de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, previene que los titulares de unas y otros ejercerán las funciones de su competencia, por acuerdo del presidente de la República; por lo que, atentas esas disposiciones legales, si el Tribunal Fiscal, dicta sus fallos en representación del Ejecutivo de la Unión, no se concibe que otro órgano del mismo Ejecutivo que obra por acuerdo del titular de ese poder, como es la Secretaría de Hacienda, pueda pedir amparo contra actos de dicho tribunal; además de que es absurdo pretender que las oficinas públicas o dependencias del Ejecutivo, puedan invocar violación de garantías individuales, para protegerse contra actos de una autoridad que dicta sus fallos en representación del mismo Ejecutivo.
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 8789/39. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 7 de octubre de 1940. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José M. Truchuelo. Engrose: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXVI, página 2550. Amparo 3890/39. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 1o. de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Disidente: José M. Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXV, página 4416. Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 2798/39. Departamento de Impuestos sobre Bebidas Alcohólicas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 1o. de abril de 1940. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José M. Truchuelo. Engrose: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.