Aunque la autoridad municipal, al resolver en definitiva, si procede o no la imposición de multas por infracciones al Reglamento de Policía de Molinos de Nixtamal, está autorizada para aceptar o no, el dictamen que rinda la comisión técnica consultiva, de todas maneras, el artículo 19 de ese reglamento, exige que aquella autoridad oiga previamente las razones que sobre el caso pueda exponer dicha comisión técnica.
Amparo administrativo en revisión 3428/40 Baigts viuda de Holm Emilia. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. Relator: José M. Truchuelo.