Aunque es verdad que el artículo 496 del Código Sanitario no exige, de una manera expresa, que la autoridad sanitaria precise en aquellos casos en que se cometan varias violaciones, el importe de la multa que se imponga por cada una de ellas, es lógico suponer que tal obligación está imbíbita en dicho precepto legal, pues es la única manera de fijar la responsabilidad que corresponde a cada acto; responsabilidad que debe puntualizarse en cada caso y que por lo mismo, debe ser expresa para cada infracción cometida.
Amparo administrativo en revisión 1035/40. Compañía Financiera de Bienes Raíces, S. A. 8 de octubre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: José M. Truchuelo.