Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 328580
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 01/10/1940 00:00
REMATES, CITACION A LOS ACREEDORES (LEGISLACION DE QUERETARO).

El artículo 60 de la Ley Orgánica de la Tesorería General del Estado de Querétaro, de 27 de diciembre de 1928, reformado por decreto de 26 de febrero de 1929, previene que los acreedores que tengan derechos en los bienes embargados, se entenderán citados por las convocatorias a que se refieren los artículos 58 y 59 de esa ley. Ahora bien, la Suprema Corte de Justicia ha establecido que la publicación de resoluciones administrativas en el Diario Oficial de la Federación, no surte efectos de notificación, a menos que se trate de acuerdos de interés general, de decretos o de leyes. Por tanto, dicho artículo 60, reformado, es notoriamente anticonstitucional, porque las convocatorias a que se refiere no constituyen disposiciones legislativas de carácter general, que por su sola publicación en el Diario Oficial, sean obligatorias y que no sea permitido ignorarlas, aun cuando no lleguen a conocimiento personal del interesado, por lo que su simple inserción en el Periódico Oficial del Estado, no puede bastar para tener por notificado al acreedor, fuera de los casos de excepción en que no se conozca su domicilio.

Amparo administrativo en revisión 8766/39. Ugalde Vargas José. 10. de octubre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: José M. Truchuelo.