Debe negarse la suspensión que se solicite contra todas aquellas medidas dictadas en aplicación de la Ley de Vías Generales de Comunicación, en virtud de que este ordenamiento es de orden público, lo que trae como consecuencia que no se llene el requisito exigido por la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5944/40. Saldaña Feliciano. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.