Para que pueda la Tesorería del Distrito Federal proceder al cobro ejecutivo de un impuesto o derecho, conforme al artículo 263 de la Ley de Hacienda, se debe liquidar el adeudo fiscal, y de acuerdo con lo dispuesto en el 267, emplazar al deudor para que dentro de los cinco días siguientes manifieste su conformidad o inconformidad con la liquidación notificada; pero si no se hizo al causante el requerimiento de pago en los términos que previene el artículo 268, no estuvo en posibilidad de interponer el recurso de conformidad, que establece el artículo 266, y por lo mismo, el amparo que solicite contra el cobro indebido del impuesto, no es improcedente.
Amparo administrativo en revisión 6625/39. "Follies Bergere". 8 de enero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: José María Truchuelo.