De acuerdo con lo prevenido por los artículos 70 de la Ley Minera y 31 de su reglamento, es obligación de la Secretaría de la Economía Nacional en el caso de que se tome en cuenta un oposición contra el otorgamiento de una concesión minera, oír a las partes, citándolas para que presenten pruebas alegatos y estudiar esas pruebas resolviendo respecto a la existencia o inexistencia de la invasión planteada por el opositor; de manera que si presentada una oposición, la secretaría mencionada no efectúa dicho estudio ello amerita la concesión del amparo que por tal motivo se solicite.
Amparo administrativo en revisión 5598/39. Moctezuma Lead Company. abril 6 de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.