Cuando se reclama la indebida ejecución de resoluciones dotatorias de tierras o aguas, debe darse entrada a la demanda de amparo, en razón de que en tales casos, en lugar de cumplirse con lo mandado en la resolución presidencial, se desobedece y deja de cumplirse ésta, resultando así modificada, siendo obvio que tal infracción pudiera implicar violación de garantías individuales, por lo que no admitir el amparo contra tales actos, constituiría una denegación de justicia.
Tomo LXIV, página 3920. Indice Alfabético. Improcedencia 7707/39. González Fructuoso G. y coagraviado. 22 de abril de 1940. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Gómez Campos y Fernando López Cárdenas. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXIV, página 545. Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 8380/39. Castillo Macedonio. 8 de abril de 1940. Mayoría de tres votos. Ausente: Fernando López Cárdenas. Disidente: Abenamar Eboli Paniagua. Relator: José María Truchuelo.
Tomo LXIII, página 4513. Indice Alfabético. Improcedencia 311/40. Zesati Roberto E. 19 de febrero de 1940. Mayoría de tres votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. Disidente: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXIII, página 677. Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 6570/39. Ramírez Pedro. 22 de enero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: Fernando López Cárdenas.