Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 1007
Clave: I-TS-966
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS Arts. 2, 3 y 4 transitorios del Decreto de 19 de abril de 1937.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 24/07/1937 00:00
Establece una norma de carácter especial para los causantes comprendidos en la Cédula V, por lo que no es aplicable por analogía la disposición del artículo 3o. transitorio, y, en consecuencia, a los causantes que se coloquen la hipótesis de dicho precepto, deberá condonárseles la totalidad de los recargos y sanciones en que hayan incurrido, sin que se deba tomar en cuenta el diverso origen de las mismas.
Expediente Número 8341/937. Sociedad Civil Particular "Policlínica del Cinco de Mayo", Vs.
Oficina Federal de Hacienda Número Dos. México, D.F., julio 24 de 1937. Resolución definitiva de 1a. Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Julio 1937. p. 2838